A un compañero incondicional, una digna despedida.
Plan Oro
La opción más completa para la despedida de tu fiel amigo. Dentro de los beneficios de este plan se encuentran:
$10.000 mensuales
Plan Plata
Una despedida digna planeada con amor y respeto para tu mascota. Algunos de los beneficios de este plan son:
$8.000 mensuales
Términos y condiciones
El presente contrato conviene la prestación de servicios funerarios para mascotas, con ocasión del desarrollo de una relación contractual de previsión exequial, regido por las normatividad civil y comercial, pero en especial por las cláusulas que se desarrollan a continuación:
PRIMERA. PARTES. Para efectos del presente contrato, se entenderá como CONTRATISTA a Funeraria y Floristería de la costa C.I S.A.S, y como CONTRATANTE, al usuario, suscriptor y titular identificado en la página 1 del presente documento. SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la regulación de la disponibilidad del contratista a prestar los servicios funerarios contratados, en especie y cada una de sus particularidades , como contraprestación remunerativa consistente en la cuota periódica que el contratante asume cumplir oportunamente y demás deberes a cargo de las partes. TERCERA. – DEFINICION DEL SERVICIO. Servicios: 1. PLAN ORO MASCOTAS: Traslado del cuerpo de la mascota desde el sitio del fallecimiento (Perímetro urbano de Quibdó) donde se realizará el proceso de bioreducción por hidrolisis alcalina, un porta retrato con foto de la mascota, urna para cenizas, certificación del proceso, atención al duelo por parte del contratista, una planta para sembrar y dos recordatorios. 2. PLAN PLATA MASCOTAS: Traslado del cuerpo de la mascota desde el sitio del fallecimiento (Perímetro urbano de Quibdó) donde se realizará el proceso de bioreducción por hidrolisis alcalina, certificado del proceso, atención al duelo por parte del contratista y una planta para sembrar Parágrafo primero. Sin excepción, el servicio que se presente en caso de fallecimiento de la mascota inscrita deberá hacerse a través de Funeraria y Floristería de la costa C.I S.A.S y en las instalaciones que se provean para realizar dicho procedimiento. Parágrafo segundo: Cualquier servicio adicional a los ofrecidos en el plan seleccionado, deberá ser cancelado por el CONTRATANTE. CUARTA. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio será prestado en la ciudad de Quibdó por el CONTRATISTA, y para el área geográfica delimitada del municipio de Quibdó. QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tiene una vigencia de doce (12) meses, sin que esto constituya cláusula de permanencia mínima, si vencido este término el CONTRATANTE, pagará el monto respectivo a la cuota del siguiente periodo, ajustado al incremento del I.P.C, el contrato se renovará por un periodo igual al inicialmente acordado. SEXTA. TERMINACIÓN. El presente contrato se entenderá terminado de acuerdo a las siguientes causas: I. Si el contrato no ha sido prorrogado a partir de su último vencimiento. II. Si el CONTRATANTE, decidiera darlo por terminado en cualquier tiempo, para lo cual deberá manifestarlo por escrito, sin que sea obligación del contratista hacer algún tipo de devolución de dinero. III. El CONTRATISTA, con quince (15) días de anticipación al vencimiento, manifestará su deseo de no renovarlo. SÉPTIMA. REAJUSTE DEL PRECIO. El valor de la cuota periódica podrá ser reajustado automáticamente cada año por EL CONTRATISTA, de acuerdo al incremento del IPC. OCTAVA. PERIODO DE CARENCIA. I. Desde la suscripción del contrato: EL CONTRATANTE podrá disponer de los servicios adquiridos una vez transcurrido el periodo de carencia de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha y hora de inicio del contrato. II. En caso de mora: A partir del día treinta y cinco (35) de mora en el pago de la cuota periódica, entrará en periodo de carencia y no tendrá derecho a los servicios de que trata este contrato, cuando el CONTRATANTE, incurra en este periodo de carencia por mora, volverá a tener derecho a la prestación de los servicios una vez transcurridos quince (15) días, desde el momento del pago. NOVENA. SERVICIO POR ANTICIPADO. Cuando aconteciera la muerte de la mascota durante la primera anualidad, será necesario el pago anticipado de las cuotas restantes de la vigencia, para la efectiva prestación de los servicios. DÉCIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATANTE. I. Cumplir oportunamente y de
manera integral, con el pago de las cuotas periódicas en las fechas indicadas en el soporte del contrato página 1, así como el reajuste anual del precio. II. Informar oportunamente al CONTRATISTA, sobre el deceso de la mascota y solicitar la prestación del servicio. III. Suministrar la correspondiente autorización del servicio al CONTRATISTA, para que éste pueda iniciar la prestación del mismo. IV. Efectuar la prestación del servicio única y exclusivamente en Funeraria de la costa, so pena de dar por desistidos de los servicios del CONTRATANTE. V. Suministrar datos de identidad e información verídica y verificable de la mascota, esto es carné de vacunación, fotografía actual, edad, raza, estado de salud y descripción de esta. Parágrafo. El incurrir en falsedad o intención de suplantación en referencia a la mascota inscrita exonera al CONTRATANTE de la prestación de los servicios. DÉCIMA PRIMERA. DE LA MASCOTA INSCRITA: El presente contrato recae sobre una única mascota, de cuerpo cierto y especie determinada. Las mascotas que podrán ser beneficiarias del servicio serán exclusivamente aquellas consideradas como domésticas, entre ellas: Caninos, felinos, aves, reptiles u otros cuyo peso no sea superior a los sesenta (50) kilos. La mascota debe tener entre tres (03) meses y ocho (08) años de edad en el momento de la inscripción. La edad se acreditará con el carné de vacunación y en el momento de la afiliación debe gozar de buena salud. Parágrafo primero: El presente contrato es de carácter intransferible, los servicios contratados son exclusivamente para la mascota registrada, con las características detalladas de raza y peso. DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: I. Prestar los servicios contratados cuando ocurra el deceso de la mascota inscrita en el presente contrato, siempre y cuando el titular haya notificado el deceso así como realizado la solicitud del servicio. II. Cumplir con óptimas condiciones de salubridad y bioseguridad. III. Prestar el servicio con profundo cuidado y respeto por la memoria de la mascota, así como respeto por las libertades civiles y políticas, de acuerdo a las condiciones del servicio y del CONTRATANTE en el presente contrato. IV. Prestar los servicios adquiridos contractualmente, siempre y cuando el CONTRATANTE se encuentre al día en los pagos mensuales. DÉCIMA TERCERA. La no utilización de todos, alguno o algunos de los servicios de Previsión Exequial que hayan sido tomados en el presente contrato, no generará compensaciones, auxilios, reembolsos ni indemnizaciones de ninguna índole, de acuerdo al artículo 111 de la Ley 795 / 2003. DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA, autoriza a Funeraria y Floristería de la costa C.I S.A.S, para la debida utilización y manejo de datos según su política de tratamiento de datos, en cumplimiento de la ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008 y normas vigentes. El CONTRATISTA deja constancia de que conoce y acepta todas las cláusulas definidas en este contrato.