Plan Plata
Plan Plata
Nuestra plan Plata está diseñado para que despidas a tus seres queridos desde el calor de tu hogar y con todo a la mano.
$24.000 mensuales
Condiciones comerciales
Este plan no incluye el uso de salas de velación.
Servicios incluidos
Términos y condiciones
EL PLAN PLATA CONTRATADO ENTRE FUNERARIA Y FLORISTERÍA DE LA COSTA CI S.A.S., con nit. 900.466.373-7 el contratante cuyo nombre se incluye en este documento tiene las siguientes características y alcance:
PRIMERO: CARACTERÍSTICAS:
1. Traslado del cuerpo o restos mortales en carroza fúnebre, en los municipios que cuenten con disponibilidad: Quibdó, Yuto, Lloró, Cértegui, Unión Panamericana, Istmina, Tadó, Condoto, Andagoya, Puerto Meluk, Nóvita y Cantón de San Pablo
2. Tanatopraxia o prácticas preservativas del cuerpo o restos mortales
3. Suministro de cofre tipo plan
4. Atuendo completo (hábito, sábana, medias, guantes, cordón de San Francisco y rosario)
5. Hasta cuatro (4) veladoras
6. Una (1) ofrenda floral en ramo
7. Cinta membretada con el nombre del fallecido
8. Una serie de diez (10) carteles
9. Préstamo de una carpa, juego de candelabros, un cristo y 30 (treinta) sillas si desea hacerse la velación en casa en el municipio de Quibdó o si no se tiene disponibilidad en el municipio donde se esté prestando el servicio.
10. Pago de la bóveda hasta por cuatro años en el municipio de Quibdó (siempre y cuando este valor no supere la suma estimada de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento).
11. Misa de exequias y novenario en el municipio de Quibdó
12. Lápida de mármol gris de ( 35 cms x 35 cms)
SEGUNDO: ACLARACIONES:
A1. La contratante se hará cargo del pago del alquiler de bóveda, lote o cremación hasta por un valor de un salario mínimo legal vigente, si el valor de este servicio excede este valor en su momento será sufragado directamente por el contratante. En municipios diferentes en donde no exista cementerio se hará un reconocimiento con destinación de $200.000.
A2. Este plan PLATA, le da derecho al contratante a vincular a las personas del grupo básico familiar así: Casado o Unión libre: Titular, conyuge y los hijos hasta 25 años, si es soltero a los hermanos e hijos hasta los 25 años o cinco personas a libre elección incluido el titular dentro de la familia. Los padres los podrán incluir hasta los 70 años pagando un adicional por cada uno del 25% del valor del plan.
A3. En caso de optar por la cremación como destino final en los demás municipios del territorio nacional donde fuera posible, el costo del mismo será sufragado por contratista, siempre y cuando este no exceda el valor de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento, debiendo eL contratante o quien lo represente, asumir los gastos relativos al cenizario u osario.
A4. Tratándose de la misa de exequias en municipios del Chocó distintos a Quibdó, se hará un reconocimiento especifico y exclusivo para el pago de dicho concepto, por un valor de hasta (50.000,oo, m/cte), cincuenta mil pesos. Cuando sea posible la contratista, hará directamente el pago de la misa por dicho valor a la institución correspondiente.
A5. Cuando la lápida solicitada por el contratante o quien lo represente, supere el valor a la básica establecida en el plan A, deberá cancelar únicamente el valor excedente al monto de la lápida prevista en los planes.
A6. La lápida podrá solicitarla con un lapso de un (01) año contado a partir de la fecha del fallecimiento; pasado dicho término el derecho se extinguirá.
A7. El transporte intermunicipal del cuerpo o restos mortales, ( diferente de servicio de carroza fúnebre local), relacionado anteriormente, aquel se prestará directamente con los recursos y vehículos destinados por la contratista , siempre que se tarare del transporte desde el municipio de Quibdó vía terreste, hacía los municipios de Yuto, Cértegui, Unión Panamericana, Istmina, Tadó, Condoto, Andagoya, Puerto Leluk, Nóvita, y Cantón de San Pablo. Para los demás municipios no contemplados, y donde el acceso vía terrestre se dificulte o solo pueda realizarse de manera fluvial, se hará un reconocimiento con destinación específica y exclusiva para el pago de dicho concepto, por un valor de hasta cien mil pesos (100. 000.oo).
A8.Para los traslados del cuerpo o restos mortales desde o hacia otros departamentos del territorio nacional la Contratista contratará dicho servicio hasta por un valor de (550.000) quinientos cincuenta mil pesos, por una sola vez, los excedentes generados cuando los traslados superen este monto deberán ser asumidos por el contratante o quien lo represente, además cuando sea por vía aérea deberá asumir los costos generados por concepto de huacal que cumpla los requisitos de la aerolínea y la autoridad Aerocivil.
A9. Cuando se requiera del traslado en carroza fúnebre en municipios distintos a los indicados en este documento, el contratante o quien represente sus intereses deberá asumir el costo del mismo.