Plan Plata Familiar
Plan Plata Familiar
Con nuestro plan Plata familiar tendrás la protección necesaria para tu núcleo familiar básico. Apoyamos los nuevos hogares.
$19.000 mensuales
Condiciones comerciales
Es un plan para padres jóvenes que tienen hasta 3 hijos. Tanto el titular como los beneficiarios deben ser menores de 50 años.
Servicios incluidos
Términos y condiciones
EL PLAN PLATA CONTRATADO ENTRE FUNERARIA Y FLORISTERÍA DE LA COSTA CI S.A.S., con nit. 900.466.373-7 el contratante cuyo nombre se incluye en este documento tiene las siguientes características y alcance:
PRIMERO: CARACTERÍSTICAS:
1. Traslado del cuerpo o restos mortales en carroza fúnebre, en los municipios que cuenten con disponibilidad: Quibdó, Yuto, Lloró, Cértegui, Unión Panamericana, Istmina, Tadó, Condoto, Andagoya, Puerto Meluk, Nóvita y Cantón de San Pablo
2. Tanatopraxia o prácticas preservativas del cuerpo o restos mortales
3. Suministro de cofre tipo plan
4. Atuendo completo (hábito, sábana, medias, guantes, cordón de San Francisco y rosario)
5. Hasta cuatro (4) veladoras
6. Una (1) ofrenda floral en ramo
7. Cinta membretada con el nombre del fallecido
8. Una serie de ocho (8) carteles
9. Préstamo de candelabros, un cristo y treinta (30) sillas
10. Préstamo de una carpa (en los municipios donde se cuente con disponibilidad para los ítems 9 y 10)
11. Pago de la bóveda hasta por cuatro años en el municipio de Quibdó (siempre y cuando este valor no supere la suma estimada de medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento).
SEGUNDO: ACLARACIONES:
A1. Este plan PLATA FAMILIAR , le da derecho al contratante a vincular a las personas del grupo básico familiar así: Casado o Unión libre: Titular, cónyuge y los hijos hasta 25 años, si es soltero a los hermanos e hijos hasta los 25 años o cinco personas a libre elección incluido el titular dentro de la familia menores de 49 años.
A2. En caso de optar por la cremación como destino final en los demás municipios del territorio nacional donde fuera posible, el costo del mismo será sufragado por contratista, siempre y cuando este no exceda el valor de medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento, debiendo en contratante o quien lo represente, asumir los gastos relativos al cenizario u osario.
A3. Cuando se requiera del traslado en carroza fúnebre en municipios distintos a los indicados en este documento, el contratante o quien represente sus intereses deberá asumir el costo del mismo.