Plan Platino
Plan Platino
Despedir a tu ser querido con un homenaje especial ahora es posible gracias a nuestro nuevo plan Platino!
$44.000 mensuales
Condiciones comerciales
Tanto el titular como los beneficiarios deben ser menores de 70 años.
Servicios incluidos
Términos y condiciones
EL PLAN PLATINO CONTRATADO ENTRE FUNERARIA Y FLORISTERÍA DE LA COSTA CI S.A.S., con nit. 900.466.373-7 el contratante cuyo nombre se incluye en este documento tiene las siguientes características y alcance:
PRIMERO: CARACTERÍSTICAS:
1. Cobertura nacional
2. Transporte nacional terrestre
3. Traslado del cuerpo o restos mortales desde el lugar de fallecimiento, clínica u hospital hasta la casa funeraria donde se prestará el servicio funerario. ( los lugares donde sea posible.)
4. Servicio de preservación de la persona fallecida (tanatopraxia y tanato estética) para una duración de 24 horas, si es posible por los lugares del fallecimiento y la circunstancia.
5. Suministro de cofre a elección del afiliado dentro de los existentes en la funeraria en Quibdó de las referencias américana en cruz, semicopa y gaviota.
6. Asesoría y acompañamiento en los trámites y diligencias legales
7. Atuendo completo (hábito, sábana, medias, guantes, cordón de San Francisco y rosario)
8. Hasta cuatro (4) veladoras de acuerdo a como se acostumbre en el lugar de prestación de los servicios
9. Dos ramos florales
10. Cinta membretada con el nombre del fallecido
11. Una serie de veinte (20) carteles
12. Librillo de oraciones si es posible en el lugar de prestación de servicios si es posible o de uso común en el el lugar de prestación de servicios
13. Libro de registro de asistencia en las Funerarias de Funeraria de la Costa
14. Sala de velación hasta por (24) horas, o según el tiempo y las condiciones propias de la región. Servicio de velación estilo Chocoano en el departamento del Chocó.
15. Servicio especial de cafetería en las instalaciones de Funeraria de la costa, dos repartidas de 100 refrigerios. En el resto del país de acuerdo a la costumbre local y lo que ofrezca la entidad funeraria de convenio.
16. Kit de velación y cafetería si la familia desea prestar el servicio domiciliario.
17. Ceremonia especial musical (coro), sí es posible en el municipio donde se esté prestando el servicio.
18. Préstamo de candelabros, un cristo y treinta (30) sillas, si la velación desea hacerse en la casa.
19. Préstamo de una carpa si desea hacerse la velación en casa en el municipio de Quibdó y si se tiene disponibilidad en el municipio donde se esté prestando el servicio. ( en una sola clausula)
20. Transporte de la persona fallecida hasta al lugar de las exequias y posteriormente hasta el cementerio, en los lugares donde sea posible.
21. Pago de la bóveda de alquiler hasta por cuatro años en el municipio de Quibdó (siempre y cuando este valor no supere la suma estimada de uno y medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallecimiento).
22. Misa de exequias y novenario en el municipio de Quibdó
23. Lápida de mármol gris de (50cms x 50 cms) o de mármol beige (40 cms x 40 cms) Solo en los municipios donde Funeraria de la costa tienen presencia. revisar los otros municipios
24. Seguro de vida para el titular por cinco millones de valor asegurado con la compañía de seguros sura de acuerdo a los lineamientos de la aseguradora y a la declaración de asegurabilidad de la misma compañía de seguros. ( BONO DE SEGURO)- no incluirlo en el clausulado.
25. Entrega de una tarjeta platino para el titular del programa
SEGUNDO: ACLARACIONES:
A1. La cobertura nacional es la posibilidad que tiene el contratante que la contratista le preste el servicio a los vinculados en el plan en cualquier municipio de la geografía nacional.
A2. En el plan platino el contratante podrá vincular hasta ocho personas menores de 69 años, 364 días, es decir antes de cumplir los setenta (70) años.
A3. Transporte nacional terrestre: Este plan le da la posibilidad al contratante a que el contratista le preste el servicio de transporte nacional terrestre desde cualquier cabecera municipal hasta cualquiera otra en medio de transporte terrestre, en un solo recorrido, y en un solo medio de transporte terrestre hasta por dos salarios mínimos legales vigentes. Los transportes aéreos y fluviales no están incluidos. Este servicio incluido se prestará directamente con los recursos y vehículos destinados por la contratista o con aliados estratégicos que la contratista tiene en todo el territorio nacional.
A4. Kit de cafetería, en el caso que la prestación del servicio funerario se pueda prestar en los municipios donde la contratista tiene infraestructura propia y que el contratante desee que el ritual de velación sea en el domicilio de la familia, la contratista entregará al contratante o su representante los siguientes elementos: doscientos panes, cuatro (4) libras de panela o dos libras de chocolate, dos (2) libras de café, (10) cajas pequeñas de aromáticas, cuatro (4) bolsas de leche en polvo, dos (2) bolsas de dulces, media (1/2) arroba de azúcar, doscientas servilletas, doscientos (200) vasos desechables grandes y doscientos vasos desechables pequeños.
A5. La contratante se hará cargo del pago del alquiler de bóveda, lote o cremación hasta por un valor de uno y medio salario mínimo legal vigente, si el valor de este servicio excede este valor en su momento será sufragado directamente por el contratante. En municipios diferentes en donde no exista cementerio se hará un reconocimiento con destinación específica hasta por medio salario mínimo, municipios diferentes a Quibdó. Que se entienda que en Quibdó se paga por cuenta de la funeraria y en los otros municipios se les entrega el dinero.
A6. En caso de optar por la cremación como destino final en los demás municipios del territorio nacional donde fuera posible, el costo del mismo más el transporte Q será sufragado hasta por uno y medio salario mínimo para la cremación y hasta dos salarios mínimos para el transporte, siempre y cuando no se haya hecho uso del transporte nacional al comienzo del servicio. Los valores excedentes serán sufragados por el contratante o su representante.
A7. La lápida que se ofrece en este plan es solo para el departamento del Chocó, en lugares diferentes a este departamento este servicio no está incluido.
A8. La lápida podrá solicitarla con un lapso de un (01) año contado a partir de la fecha del fallecimiento; pasado dicho término el derecho se extinguirá.
NOTA: Este documento hace parte integral del contrato suscrito entre FUNERARIA DE LA COSTA CI S.A.S Y el contratante identificado en este documento.